Modelo de contrato de arras

El contrato de arras es uno de los documentos más importantes que se firman durante una compraventa de vivienda. El notario lo utilizará como base para redactar la escritura, por lo que es crucial comprender sus cláusulas y las consecuencias de su incumplimiento antes de firmarlo.

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¿Qué es un contrato de arras?

Un contrato de arras es un documento firmado durante la venta de una propiedad. Tanto el comprador como el vendedor se comprometen a realizar la transacción en un plazo previamente acordado. Al mismo tiempo, el comprador paga una suma de dinero como depósito para reservar la propiedad.

¿Qué tipos de contratos de arras se firman durante la venta de una propiedad?

Son tres los tipos de contratos de arras que se pueden firmar durante la venta de una propiedad:

  1. Contratos de arras penitenciales
  2. Contratos de arras confirmatorias
  3. Contratos de arras penales

Se diferencian en el tipo de sanción que se puede aplicar en caso de incumplimiento. El más utilizado durante las ventas de propiedades es el contrato de arras penitenciales.

¿Qué sucede si vence el contrato de arras?

Si el contrato de arras vence pero ambas partes están dispuestas a continuar con la transacción, se puede acordar una extensión. Si por el contrario una de las partes se niega a continuar con la operación, las consecuencias a las que deberá enfrentarse en caso de haber suscrito un contrato de arras penitenciales son:

  • Si el comprador incumple el contrato, el vendedor puede retener el depósito pagado como señal.
  • Si el vendedor incumple el contrato, debe devolver la señal al comprador por duplicado.

¿Se puede añadir una condición suspensiva al contrato?

Sí, es posible añadir una condición suspensiva a un contrato de arras penitenciales, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que una condición suspensiva es una cláusula contractual que establece que el contrato solo se ejecutará si se cumple una determinada condición. Si la condición no se cumple, el contrato no tendrá efecto y las partes serán liberadas de sus obligaciones.

En el caso de un contrato de arras penitenciales, la condición suspensiva más común suele ser la obtención de una determinada financiación o la aprobación de un permiso o licencia necesaria para llevar a cabo el objeto del contrato. Por ejemplo, si se trata de la compraventa de un inmueble, la condición suspensiva podría ser la obtención de una hipoteca por parte del comprador.

Para añadir una condición suspensiva a un contrato de arras penitenciales, es necesario que se especifique de forma clara y precisa en el contrato, indicando la condición que debe cumplirse para que el contrato tenga efecto y las consecuencias que se derivarán en caso de que la condición no se cumpla. Además, es recomendable que se establezca un plazo máximo para el cumplimiento de la condición, a fin de evitar que el contrato quede en una situación de incertidumbre indefinida.

Es importante tener en cuenta que la inclusión de una condición suspensiva puede tener implicaciones fiscales y legales, por lo que es recomendable contar con el asesoramiento de un Notario o abogado especializado en la materia para su redacción y negociación.

¿Es obligatorio firmar un contrato de arras?

No, firmar un contrato de arras no es obligatorio, pero es muy recomendable. De esta forma, tendrás la garantía de que el comprador está realmente interesado en adquirir tu propiedad.


En ____, ____ de __________ de 20__

CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES

REUNIDOS

De un lado, la Parte Compradora

Señor/Señora ___________, mayor de edad, estado civil ______, con DNI _________ y domicilio a efectos de notificación en __________, CP: __________, Ciudad: ________________.

Del otro, la Parte Vendedora:

Señor/Señora ___________, mayor de edad, estado civil ______, con DNI _________ y domicilio a efectos de notificación en __________, CP: __________, Ciudad: ________________.

ACTÚAN
Ambos en nombre propio y se reconocen mutuamente la capacidad legal para llevar a cabo el siguiente otorgamiento y para asumir las obligaciones que de él procedan. Reconocen también su libre y espontánea voluntad.

MANIFIESTAN

PRIMERO. Que la Parte Vendedora es propietaria por justo y legítimo título y en las proporciones que le corresponden de la siguiente finca, según consta en la escritura: Inscrita en el Registro de la Propiedad número ___, de _____ (ciudad). Tomo: ___ Libro: ___ Folio: ___ Sección: ____ Finca n. °: _____. Que figura con la Referencia Catastral _______.

SEGUNDO. Que la Parte Compradora está interesada en adquirir la finca descrita. Por ello, entrega en este acto la suma de _____ € (valor expresado en letras) en concepto de arras penitenciales, figura recogida en el artículo 1.454 del Código Civil.

TERCERO. El precio de venta se establece en _____ € (valor expresado en letras). De él se deberá deducir la cantidad entregada en concepto de arras, quedando estipulado el pago del siguiente modo:

Se entregan en este acto en concepto de arras: 

Se entregarán en el momento de la firma de la escritura de compraventa: (Precio de compra – Arras)

CUARTO. La señal entregada tendrá validez hasta el día ___ de ____ de 202_, que a su vez representa la fecha máxima para la firma de la escritura pública de compraventa. Esta última se realizará ante el notario que designe la Parte Compradora, quien pondrá en conocimiento a la Parte Vendedora de la fecha, hora y lugar donde se firmará el correspondiente contrato con al menos una semana de antelación.

QUINTO. Todos los gastos e impuestos que se originen a causa de esta compraventa irán a cuenta y cargo exclusivo de la Parte Compradora, con la única excepción de la plusvalía municipal, que le corresponderá a la Parte Vendedora.

SEXTO. La entrega de llaves y la toma de posesión se llevarán a cabo el día de la firma de la escritura de compraventa, salvo pacto contrario.

SÉPTIMO. La Parte Vendedora reconoce que el bien inmueble se encuentra libre de cargas, arrendatarios, ocupantes, gravámenes y vicios ocultos. En caso contrario, responderá conforme a la Ley. Asimismo, reconoce estar al corriente de pago de los impuestos, las tasas y los gastos de la comunidad de propietarios que afectan al inmueble. En caso contrario, deberá abonarlos antes del otorgamiento de la escritura de compraventa.

OCTAVO. Se otorga a la cantidad entregada por la Parte Compradora que figura en el presente contrato el carácter de arras penitenciales. Ambas partes podrán desistir de la compraventa del inmueble en cualquier momento posterior a la firma de este documento, en concordancia con el artículo 1.454 del Código Civil. En el caso de desistimiento de la Parte Compradora, esta perderá la suma de dinero puesta a disposición de la Parte Vendedora en concepto de arras. Si quien desiste es la Parte Vendedora, la Parte Compradora recibirá la suma entregada como arras por duplicado.

En prueba de conformidad, suscriben el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

LA PARTE VENDEDORA                                    LA PARTE COMPRADORA



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