En ____, ____ de __________ de 20__
CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES
REUNIDOS
De un lado, la Parte Compradora:
Señor/Señora ___________, mayor de edad, estado civil ______, con DNI _________ y domicilio a efectos de notificación en __________, CP: __________, Ciudad: ________________.
Del otro, la Parte Vendedora:
Señor/Señora ___________, mayor de edad, estado civil ______, con DNI _________ y domicilio a efectos de notificación en __________, CP: __________, Ciudad: ________________.
ACTÚAN
Ambos en nombre propio y se reconocen mutuamente la capacidad legal para llevar a cabo el siguiente otorgamiento y para asumir las obligaciones que de él procedan. Reconocen también su libre y espontánea voluntad.
MANIFIESTAN
PRIMERO. Que la Parte Vendedora es propietaria por justo y legítimo título y en las proporciones que le corresponden de la siguiente finca, según consta en la escritura: Inscrita en el Registro de la Propiedad número ___, de _____ (ciudad). Tomo: ___ Libro: ___ Folio: ___ Sección: ____ Finca n. °: _____. Que figura con la Referencia Catastral _______.
SEGUNDO. Que la Parte Compradora está interesada en adquirir la finca descrita. Por ello, entrega en este acto la suma de _____ € (valor expresado en letras) en concepto de arras penitenciales, figura recogida en el artículo 1.454 del Código Civil.
TERCERO. El precio de venta se establece en _____ € (valor expresado en letras). De él se deberá deducir la cantidad entregada en concepto de arras, quedando estipulado el pago del siguiente modo:
Se entregan en este acto en concepto de arras:
Se entregarán en el momento de la firma de la escritura de compraventa: (Precio de compra – Arras)
CUARTO. La señal entregada tendrá validez hasta el día ___ de ____ de 202_, que a su vez representa la fecha máxima para la firma de la escritura pública de compraventa. Esta última se realizará ante el notario que designe la Parte Compradora, quien pondrá en conocimiento a la Parte Vendedora de la fecha, hora y lugar donde se firmará el correspondiente contrato con al menos una semana de antelación.
QUINTO. Todos los gastos e impuestos que se originen a causa de esta compraventa irán a cuenta y cargo exclusivo de la Parte Compradora, con la única excepción de la plusvalía municipal, que le corresponderá a la Parte Vendedora.
SEXTO. La entrega de llaves y la toma de posesión se llevarán a cabo el día de la firma de la escritura de compraventa, salvo pacto contrario.
SÉPTIMO. La Parte Vendedora reconoce que el bien inmueble se encuentra libre de cargas, arrendatarios, ocupantes, gravámenes y vicios ocultos. En caso contrario, responderá conforme a la Ley. Asimismo, reconoce estar al corriente de pago de los impuestos, las tasas y los gastos de la comunidad de propietarios que afectan al inmueble. En caso contrario, deberá abonarlos antes del otorgamiento de la escritura de compraventa.
OCTAVO. Se otorga a la cantidad entregada por la Parte Compradora que figura en el presente contrato el carácter de arras penitenciales. Ambas partes podrán desistir de la compraventa del inmueble en cualquier momento posterior a la firma de este documento, en concordancia con el artículo 1.454 del Código Civil. En el caso de desistimiento de la Parte Compradora, esta perderá la suma de dinero puesta a disposición de la Parte Vendedora en concepto de arras. Si quien desiste es la Parte Vendedora, la Parte Compradora recibirá la suma entregada como arras por duplicado.
En prueba de conformidad, suscriben el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
LA PARTE VENDEDORA LA PARTE COMPRADORA